Dada la riqueza de los enclaves fosilíferos del pueblo, éstos se ha visto sometidos tradicionalmente a una gran expoliación, bien con fines académicos o bien por simples "cazadores de fósiles". A este respecto hay que señalar que la legislación española reconoce la defensa del patrimonio geológico y paleontológico, destacando la Ley 16/1985, de 29 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, las cuales prohiben la recogida de bienes integrantes de este patrimonio sin la debida autorización, estableciendo la obligación de entregar los bienes recogidos en el centro que la Administración determine. Así mismo, la recogida de estos restos dentro del Parque Nacional está sometida a las determinaciones contenidas en la Ley 4/1989, del 27 de marzo, de Conservación de Flora y Fauna Silvestre, a la Ley 33/1995, de 20 de Noviembre, de Declaración del Parque Nacional de Cabañeros, y a las normas de desarrollo de éstas que en cada caso se aprueben.
Un fósil cualquiera, rodado de una cantera es un recurso muy atractivo para los visitantes que vienen buscando un ejemplar para sus colecciones. Pero un fósil arrancado de la roca madre constituye un atentado para el patrimonio cuando no se saca por manos expertas. Un fósil es el resto que nos ha llegado de un organismo que vivió hace millones de años. Este resto se ha formado por unas condicioones determinadas. Una vez extraido el fósil de un yacimiento ya no hay vuelta atrás, la información incluida en el estrato donde se encontraba, en el ambiente donde se hallaba, se ha perdido.